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Por otro lado, debido a determinadas actuaciones de los sujetos privados, tanto personas físicas como jurídicas, nace responsabilidad civil que obliga a dicho sujeto a indemnizar a quién ha causado un daño.
De este modo, la responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización de los daños y perjuicios). La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual.
La responsabilidad civil extracontractual es la que se origina cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), que, a su vez, puede ser: penal, si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito o falta penal, como por ejemplo un delito de lesiones o estafa; o civil, si el perjuicio se originó en un ilícito civil, como por ejemplo los daños materiales causados por unas humedades o por una filtración de agua que proceda de un vecino.
La responsabilidad civil contractual es la que se produce cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en un negocio, contrato, oferta unilateral o cualquiera otra declaración de voluntad entre particulares.
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