Menores

Los menores reciben en nuestro derecho una especial protección, articulando varios procedimientos al respecto.

La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres para decidir y atender a las necesidades de los menores, y en nuestro ordenamiento jurídico se contempla la opción de que sea una de las partes quién ejerza la patria potestad con el consentimiento del otro, aunque la titularidad sea compartida. También es posible, pero menos frecuente que a uno de los progenitores se le retire la patria potestad, son casos mas graves, como los malos tratos y el abandono.

Dentro de la función protectora que tiene la patria potestad, existen las medidas cautelares urgentes, es el llamado procedimiento del articulo 158 del Código Civil, que tienen como finalidad dar una protección inmediata a todo menor que se encuentre en una situación de peligro. Se usa en casos de malos tratos, abandono, pero también como forma de evitar la salida de los niños de España cuando exista riesgo de sustracción internacional.

La patria potestad supone que los padres tienen que decidir de común acuerdo todas aquellas cuestiones que afecten a los hijos. Por ello, existe otro procedimiento, el del articulo 156 del Código Civil, que en caso de desacuerdo de los padres, es el Juez el que, después decir a las partes, atribuye a uno de los padres la facultad de decidir en esa cuestión. Esto es muy frecuente en casos de padres separados o divorciados y suele darse en cuestiones tales como la elección del colegio o clases de educación que debe recibir el menor, tratamientos médicos, viajes al exterior, etc.…

La patria potestad implica el tener a los hijos en su compañía, pero esto se vuelve imposible en los casos de separación o divorcio. Por ello, en estas circunstancias el ejercicio de la patria potestad se desdobla en dos vertientes: la guarda y custodia para uno de los cónyuges y el derecho de visitas para el otro.

Asimismo, la patria potestad implica la obligación de alimentar a los hijos por parte de los padres. En los casos de separación o divorcio, esta obligación se convierte en una pensión de alimentos que debe pagar el progenitor que no tiene la guarda y custodia.

La filiación es la condición que se atribuye a una persona por el hecho de tener a otras personas como progenitores suyos y de la que derivan derechos y obligaciones (patria potestad). La filiación se establece por naturaleza, por el hecho de nacer de los progenitores y por el negocio jurídico de adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial, dependiendo de si los padres están casados, lo cual no implica ningún tipo de desigualdad jurídica respecto a los menores.

El acogimiento es una forma de protección de los menores en situación de desamparo, mediante la cual se pone a un menor bajo la guarda de una familia integrándola plenamente en la vida familiar. Puede presentarse también como una fase previa a la adopción, y ésta consiste en el negocio jurídico de derecho de familia constituido en beneficio del adoptado, en cuya virtud se establecen vínculos paterno filiales entre el adoptante y el adoptado. Por último y como medida de protección a los menores, es la tutela que es una función que sustituye a la patria potestad cuando faltan los progenitores, existen varias formas de constituir la tutela, pero siempre requiere pronunciamiento judicial.

Póngase en contacto con nosotros para analizar su caso en particular, nos puede encontrar en: correo electrónico lexigest@lexigest.com o bien en el teléfono 93 278 89 17

© 2012 Lexigest Asesores de empresa | Legal | Testamentos cerrados - Testamentos abiertos