Incapacitaciones
Actualmente, debido al aumento de la esperanza de vida y a la longevidad de las personas, los procesos de incapacitación son cada vez más frecuentes y tienen más importancia en la realidad social. Si antes estos procesos estaban limitados a algunas personas con enfermedades mentales, ahora lo habitual es que se utilice en casos de demencias seniles o de Alzheimer.
En este tipo de procesos, normalmente, se busca un doble objetivo: el primero y principal es que se declare la incapacidad, total o parcial según los casos, del enfermo y su sometimiento a un régimen de guarda que podrá ser una tutela o curatela en función de su gravedad; segundo es designar a una persona que como tutor o curador asuma la guarda de la persona y, en ocasiones, los bienes del enfermo.
El tutor asume y sustituye la voluntad del enfermo que la pierde por completo, el curador complementa la voluntad del enfermo en los supuestos menos graves.
Esta incapacitación solo puede efectuarse en un proceso judicial en el que el Juez examina a la persona del enfermo, escucha a sus familiares más próximos y contrasta el dictamen médico que determina la salud del enfermo.
La persona que sea designada como guardadora, tutor o curador, asume una serie de obligaciones según los casos, siendo una de las más características la de formar el inventario y rendir cuentas anualmente al Juzgado de su gestión.
Para prevenir tales situaciones, le recomendamos que analice la posibilidad de otorgar un poder preventivo en el que nombre a la persona que pueda gestionar su persona y bienes para el caso de que, en un futuro, pueda quedar incapacitado sobrevenidamente (posibilidad que introdujo la reforma de la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.)
Póngase en contacto con nosotros para analizar su caso en particular, nos puede encontrar en: correo electrónico lexigest@lexigest.com o bien en el teléfono 93 278 89 17