Segunda Oportunidad: ¿es tal y cómo lo describen?

Segunda Oportunidad: ¿es tal y cómo lo describen?

En plena pandemia de la COVID-19 entró en vigor en nuestro país el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Dicho RDL incorporaba aspectos novedosos a la normativa concursal, pero dejó pendientes otros por regular como por ejemplo la minuta del mediador y del administrador concursal.

Si bien la normativa es reciente, quedó rápidamente desfasada por la situación de la pandemia de la COVID-19. El rápido endeudamiento de trabajadores, autónomos y empresas ha cambiado el terreno de juego de tal manera que provocó que el legislador tuviera que intervenir para cortar la hemorragia y no permitir que se multiplicasen de sobremanera los concursos de acreedores. Aún así, esa es una solución que solo sirve en el corto plazo. ¿Qué pasará cuando trabajadores, autónomos y empresas dejen de poder financiarse?

Lo que todos tememos es una explosión de los impagos y el aumento de los concursos de acreedores. Además, dicha situación llevaría a empresas hoy solventes a dejar de serlo: creando una peligrosa bola de nieve difícil de controlar.

Es por eso por lo que, a pesar de haber entrado la normativa el año pasado, ya se está estudiando la posibilidad de impulsar una nueva reforma de la legislación concursal. Este nuevo impulso viene de la Unión Europea y de la necesidad de continuar cohesionando el mercado interno y la solvencia de los deudores.

Cuestión algo distinta es la Segunda Oportunidad. Entró en vigor bastante antes, a través de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, y pretendía paliar las consecuencias de los impagos derivados de la Crisis Financiera del 2008 en los autónomos y personas físicas en general. Y lo ha ido logrando: a través del Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho (BEPI) muchas personas han logrado escapar del círculo vicioso de impagos e intereses para eliminar sus deudas y liquidar sus activos y volver a empezar.

Aún siendo una herramienta útil, es la gran desconocida del derecho en España. Su potencial es tremendo, y sin embargo continúa siendo mal utilizado. Y digo mal por un motivo, ante la ausencia de especialistas en la materia grandes corporaciones han apostado por este sector con grandes campañas de márquetin que lo único que han logrado es desprestigiar a esta ley: se prometía cosas que no se podían lograr, a un coste demasiado elevado y abandonando al cliente a las primeras de cambio, logrando que los que apostaron por esta vía pasasen años y años esperando a obtener el BEPI, teniendo que lidiar con el mediador o administrador de su concurso por su cuenta.

Los pocos despachos que sí nos hemos especializado en este ámbito y continuamos manteniendo nuestra cercanía y la empatía que nos caracteriza con el cliente, hemos logrado grandes resultados y aliviado la presión sobre muchas familias. Sin embargo, somos minoría y los grandes hacen mucho ruido con sus errores.

Por lo que no confundamos y tengámoslo claro: la Ley de Segunda Oportunidad puede ser una carga para algunos, pero en manos expertas es una herramienta muy útil.