Pólizas RCP ¿son la solución ante un error profesional?
Mediante los peritajes que realizamos para algunas de las grandes compañías aseguradoras de España vemos cada día todo tipo de errores profesionales de abogados, gestores y economistas. Lamentablemente, no todos ellos están cubiertos por el seguro, por lo que conviene saber y conocer nuestra póliza de responsabilidad civil profesional antes de actuar.
Lo primero, hay que distinguir entre las pólizas cuya cobertura es la responsabilidad civil profesional (RCP) de las que cubren la explotación del negocio. Es un error muy común considerar que una cobertura de explotación es suficiente: pues no, no lo es. En la mayoría de los casos ese tipo de pólizas excluyen los errores profesionales. Un caso típico cubierto por esa póliza es la caída de un cliente en el local de un negocio, pero no lo es la mala gestión de su expediente. Por lo que lo primero que debemos hacer es saber si nuestros errores profesionales están cubiertos o no.
En el caso de los abogados, economistas y gestores sí lo estará si contratan las pólizas que les ofrecen sus respectivos colegios, porque, además, estos tienen carácter de obligatorios para ejercer determinadas profesiones.
Pero no es así en el caso de otras profesiones, nos encontramos a muchos administradores de fincas con pólizas insuficientes, por solo cubrir la explotación. Es un error común.
En segundo lugar, cuidado con la franquicia, el límite de responsabilidad civil y la facturación que declaras. Si los dos primeros son aspectos obvios, el tercero no lo es tanto. Si contratas una póliza declarando determinada facturación, debes actualizarlo en cada renovación, pues de lo contrario te encontrarás con la desagradable sorpresa de que tu seguro te reduce la indemnización aplicando el principio de equidad: ya que tú has declarado menos riesgo del que había, yo te indemnizo menos del que te tocaría en ese mismo porcentaje.
En tercer lugar, cuidado con las exclusiones. Si bien la mayoría de los casos excluidos son lógicos, hay algunos que no lo son tanto. Por ejemplo: uno muy común es la póliza de abogado que excluye la asesoría fiscal. Parece y es ilógico: el asesoramiento fiscal es parte de la profesión del abogado y la mayoría de trámites acaban en una liquidación de impuestos, pues ojo: las compañías de seguros de responsabilidad civil profesional excluyen este riesgo en muchas ocasiones, es más, si vas a liquidar impuestos de clientes asegúrate que el asesoramiento fiscal esté expresamente incluido.
Finalmente, ojo con el ámbito temporal. Existen pólizas de responsabilidad civil cuyo ámbito de cobertura es del tipo claims made o del tipo occurrence based. Que no te asusten esos anglicanismos, simplemente quiere decir que el primero se basa en la reclamación, mientras que el segundo se basa en el hecho que ha producido el daño. Dependiendo del tipo de riesgo al que te enfrentes te conviene el uno u el otro. Con el primero, te aseguras de que cualquier error no conocido en el pasado estará cubierto (retroactividad ilimitada), lo que probablemente te saldrá algo más caro, mientras que con el segundo solo estará cubierto el error si entra dentro del periodo de retroactividad establecido (retroactividad limitada normalmente a doce meses). El segundo tipo de cláusula de ámbito temporal puede interesar a alguien que recién entra en la profesión, pero no interesa a otros profesionales que sí han ejercido con anterioridad a la contratación de la póliza.